EN CONTINGENCIA, LEY GARANTIZA PAGO POR UN MES A TRABAJADORES, PERO SOLO EL SALARIO MÍNIMO.

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luego de que el Gobierno federal emitiera la declaración de emergencia sanitaria en el país, la Ley Federal del Trabajo contempla que los empleadores sólo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.

Ante el anuncio emitido por el subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell donde declaró a México bajo una emergencia sanitaria se dieron a conocer que desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril se suspenderán todas aquellas actividades no esenciales en el país.




Entre las actividades esenciales que enumeró el subsecretario federal destacan las actividades de las ramas médicas y del sector salud.

Asimismo, todas aquellas involucradas en seguridad pública y en defensa de la soberanía del país, las actividades legislativas son cruciales para afrontar la crisis de salud.

Dentro de los sectores involucrados se encuentran aquellos de recaudación tributaria, generación de agua potable, energía eléctrica, supermercados, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios funerarios entre otros.




Sin embargo, para todos aquellos sectores que no son considerados como esenciales existen medidas establecidas en la Ley Federal del Trabajo que contemplan que ante una contingencia sanitaria el empleador está obligado por ley a pagar el salario mínimo durante 30 días.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo es motivo de suspensión de labores la declaración de una emergencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente. Sin embargo, la fracción IV del artículo 429 establece que los empleadores sólo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.