CONGRESO DE AGUASCALIENTES AVANZA EN REFORMAS CONSTITUCIONALES, PROTECCIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO URBANO EN SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

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La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, presidida por el diputado Rodrigo Cervantes Medina.

Durante la jornada legislativa se aprobaron diversos dictámenes orientados a fortalecer el marco constitucional del Estado, mejorar las condiciones de seguridad pública, proteger los derechos de las familias, además de impulsar acciones en materia educativa, desarrollo urbano y cultura física.

Como primer punto del orden del día, se aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que resuelve la iniciativa de reforma al artículo 7° A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado Rodrigo Cervantes Medina, con el objeto de armonizar la Constitución local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites.

Posteriormente, se aprobó con 25 votos el dictamen de la Comisión de Justicia que reforma el artículo 178 Bis del Código Penal, presentado por las y los diputados Adán Valdivia López, Jedsabel Sánchez Montes, Arlette Muñoz Cervantes, Maximiliano Ramírez, Javier Montero de Alba, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con el propósito de incrementar la punibilidad cuando el delito de atentados a la seguridad pública se cometa mediante el uso de drones o dispositivos de vigilancia remota.

De igual forma, se aprobó con 25 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, que resuelve reformas a los artículos 95 y 131 del Código Penal, presentadas por las legisladoras Alma Hilda Medina Macías, Nancy Gutiérrez, Laura Ponce y Beatriz Montoya, con la finalidad de establecer que el derecho de querella sea imprescriptible para el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, además de contemplar agravantes cuando el acreedor alimentario sea una persona adulta mayor de sesenta años de edad.