PROPONEN REFORMA PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACECHO O “STALKING” EN LA SESIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES

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• Asimismo, se recibió la solicitud de licencia de la diputada María de Jesús Díaz Marmolejo para separarse temporalmente del cargo a partir del 1º de marzo del presente año.

En la novena sesión de la diputación permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes que preside le diputade Juan Carlos Regalado Ugarte, se propusieron reformas en materia de tipificación del delito de acecho o “stalking”, una solicitud de licencia para separarse temporalmente del cargo como diputada de María de Jesús Díaz Marmolejo, y el Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades municipales y dependencias de gobierno sobre la actualización de sus Atlas de Riesgo.

Al hacer uso de la voz, Le diputade Juan Ugarte informó que se recibieron diversas iniciativas, oficios y circulares, en materia de Protección Ambiental, reformas al Código Civil, Código Penal, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Participación Ciudadana; entre otras.

Asimismo, expresó que se recibió el oficio asignado por parte de la diputada María de Jesús Díaz Marmolejo, a través del cual, solicita licencia para separarse de maner temporal de su cargo como legisladora a partir del 1º de marzo del 2024 y por tiempo indeterminado; se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su trámite correspondiente.

En el apartado de asuntos generales, la diputada Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, con el objeto de tipificar el delito de acecho o “stalking”; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 136.- Acecho. El Acecho al que por cualquier medio siga, vigile o se comunique con una persona de manera persistente y reiterada de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración en su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente la libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio.
Al culpable de este delito se le aplicarían de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 150 días multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.